Fueron excluidos temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana los gastos de transporte y conexiones
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) excluyó por seis meses prorrogables de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para un universo de 200 subpartidas arancelarias. Con esta exclusión se da cumplimiento a la Decisión 894 de la CAN de la cual se faculta a los países miembros a reducir los gastos de transporte y/o conexos para contribuir a la reactivación económica generada por el Covid-19, que dio lugar a una incremento desmedido de las tarifas de los fletes internacionales.
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