La legislación tributaria y aduanera no regulan lo relativo al pago de las mercancías importadas o compradas por una Sociedad de Comercialización Internacional o un Usuario de Zona Franca

La Dirección de impuestos y Aduanas (DIAN) indicó que la legislación tributaria y aduanera no regulan los aspectos relacionados con a quién y cómo se debe realizar el pago de las mercancías objeto de importación o de compra a un proveedor en el exterior por parte de una Sociedad de Comercialización Internacional o de un Usuario de Zona Franca, no obstante, el pago de operaciones de importación por parte de residentes a no residentes es de canalización obligatoria a través del mercado cambiario y la regulación cambiaria sí fija unas reglas para hacerlo. El artículo 1630 del Código Civil solo aplica para pagos entre residentes.Finalmente, la DIAN recordó que la facturación electrónica aplica en las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios al interior de las zonas francas o desde zonas francas hacia el resto del territorio aduanero nacional o hacia el exterior, y desde el territorio aduanero nacional hacia zonas francas.

DIAN, Concepto 876, 7/7/2022

*info tomada Legiscomex

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